REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, martes, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2015-000325
PARTE ACTORA: MAUDYS ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.380.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NUSBELYS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nr.11.418.955 e inscrita en el inpreabogado Nro.113.672, en su condición de procuradora de trababajadores del estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Unidad Educativa Privada Enrique Tejera
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILLIAN DIAZ DIAZ, IPSA Nº.30.054.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, se dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana MAUDYS ALCALA, ya identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representada por la abogada NUSBELYS VARGASI, ya identificada en autos, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ENRIQUE TEJERA . Siendo que en fecha treinta (30) de junio de 2015, se admitió la demanda y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios diez (10). Y siendo que en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, y en el folio treinta y dos (32) se evidencia el mandamiento que este Tribunal Insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para llevar a cabo la notificación del Procurador General de la Republica, acordada por este juzgador en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015 , contentivo del cumplimiento del exhorto librado por este tribunal .
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio treinta y dos (32), desde esa actuación a la presente fecha , de conformidad en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciséis (16) de junio de 2016, folios treinta y dos (32), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana MAUDYS ALCALA, debidamente identificados en autos y representados por la abogada, NUSBELYS VARGAS , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ENRIQUE TEJERA , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 08:40 a. m. Conste:
La Secretaria,
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