PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, miércoles, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000328
PARTE ACTORA: VEXAIDA DE JESUS HERCULES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.468.773.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG.SIMON GONSALEZ, titular de la cedula de identidad Nr.4.507.428 e inscrito en el inpreabogado Nro.21.240.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RIDECA ORIENTE, S.A.

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha trece (13) de octubre de 2016, se dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana VEXAIDA DE JESUS HERCULES , ya identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representada por el abogado SIMON GONSALEZ, ya identificada en autos, contra la entidad de trabajo RIDECA ORIENTE, S.A. Siendo que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, se admitió la demanda y se libraron las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, según los folios cinco (05). Y siendo que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016 y en el folio quince (15) se evidencia el mandamiento que este Tribunal Insta a la parte actora a agotar los medios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la notificación librado por este Tribunal.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, según reza el folio quince (15), desde esa actuación a la presente fecha , de conformidad en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento para la notificación de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiocho (28) de noviembre de 2016, folios quince (15), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana VEXAIDA DE JESUS HERCULES, debidamente identificados en autos y representados por el abogado, SIMON GONSALEZ , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo RIDECA ORIENTE, S.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo.
Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:10 a. m. Conste:

La Secretaria