REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000155
DEMANDANTE: ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ
DEMANDADA: LA CASA DEL ALQUILER C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.277.281 contra el empresa LA CASA DEL ALQUILER C.A., habiendo comparecido la ciudadana ROSA MARIA MEJIAS RAMIREZ, anteriormente identificada, asistida por su apoderada judicial, abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859. Asimismo comparece la abogado DOLORES URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.397, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada LA CASA DEL ALQUILER C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada LA CASA DEL ALQUILER C.A., cancelar la cantidad única y definitiva de tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000.000,00) el día 02/02/2018. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro concepto derivado de la relación laboral existente entre la accionante y mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la demandada, en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y la entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra asistido de profesional del derecho de su confianza y la apoderada judicial de la demandada esta debidamente facultada para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, quien declara recibirlo en este acto, así como igualmente se hace entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, siendo recibidas las mismas conforme. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actora y apoderada judicial



Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Hilda Romero.