REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º


EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000283
DEMANDANTE: MIGUEL MARQUEZ
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.271.731 contra el empresa SERENOS ASOCIADOS C.A., habiendo comparecido el abogado ALBERTO ALFARO NAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL MARQUEZ, anteriormente identificado, tal y como consta en instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.919, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada SERENOS ASOCIADOS C.A., cancelar la cantidad única y definitiva de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00) en este acto, mediante cheque signado con el No. 74455153, girado contra la cuenta No. 0114-0546-19-5460044717 de Bancaribe, a favor del ciudadano MIGUEL MARQUEZ, con fecha 25/01/2018. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquiera otro concepto derivado de la relación laboral existente entre el accionante y mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la demandada, en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y la entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque a la representación judicial de la parte actora, quien declara recibirlo en este acto, así como igualmente se hace entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, siendo recibidas las mismas conforme. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora


Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria

Abg. Hilda Moreno.