REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000018
En fecha 13 de febrero del 2017 procedió la profesional del derecho ELISABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.667, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el numero 323, tomo 1, expediente N° 779, a interponer recurso de nulidad en contra del auto de fecha 14 de septiembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo recibido por ante este Juzgado, quien en fecha 20 de febrero de 2017 procedió admitir el mismo y ordena la notificación del Procurador General de la República, Inspector del Trabajo, Fiscal General de la República y del tercero interesado, ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALINDO MATA.
En fecha 17 de julio de 2017, procedió quien suscribe a abocarse al conocimiento del presente asunto.
En fecha 09 de febrero de 2017, procedió la abogada ELISABETTA PASTA con su carácter de autos, a presentar escrito mediante el cual desistió del presente recurso de nulidad.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado la profesional del derecho ELISABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.667, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., en contra del auto de fecha 14 de septiembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, que negó la admisión de la solicitud de autorización para el despido interpuesta en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALINDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.856.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Maribí Yanez Núñez
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Maribí Yanez Núñez
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