REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2011-000263

De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:
En fecha 12 de diciembre de 2011, procedió el profesional del derecho, CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.170, apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00494-2011, de fecha 06 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido para el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.397; por lo que en fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal lo dio por recibido, procediendo en fecha 16 de diciembre de 2011, a admitir la presente causa y ordenó la notificación de las partes para los fines pertinentes.
En fecha 27 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte recurrente, diligenció solicitando se oficie al CNE y/o al SAIME para que informe la dirección del tercero interesado, 21 de febrero de 2017 el ciudadano Tomás Guzmán, alguacil adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral consignó resultas positivas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral, la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al ciudadano Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzará a computarse el lapso para que las parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrense los oficios.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ. PROVISORIO,

ARGELIS M RODRIGUEZ A.


LA SECRETARIA

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ

En esta misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (09:43a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ