REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000057
PARTE DEMANADANTE: TOMAS VICENTE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.355.037.
APODERADOS JUDICIALES: EUDEDY GUARIMATA, GABRIELA GUARIMATA, DANIELA GUARIMATA y YELINE SALIMA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.s 82.315, 256.090, 270.205 y 204.762, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1.997, bajo el número 4, Tomo 15 A Sto.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados, NELSON PARRA y ASDRUBAL BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.102 y 111.677 respectivamente.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.316.351 y 6.498.630, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre del dos diecisiete (2017), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano TOMAS VICENTE RAMIREZ, en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. y solidariamente en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ, plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ARGELIS M RODRIGUEZ A, el Secretario Abg. EULISES ESCOBAR y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano TOMAS VICENTE RAMIREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.102, según instrumento poder que consta a los autos en copia certificada. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano TOMAS VICENTE RAMIREZ, quedando a salvo el derecho de este a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ARGELIS M RODRIGUEZ A.

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO.,

ABG. EULISES ESCOBAR