REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000025
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, ALEJANDRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS, LISEY LEE, LAURA ALVAREZ, MARIA INES LEON, RICARDO MALDONADO, JOSE ANTONIO GRATEROL, CESAR MONTES, ANIBAL BELLO, CARLA AMAYA, CIELO ELIETT, GUSTAVO APTIÑO, ELISABETTA PASTA, SIDNIOLI RONDON, ORIANA CEDEÑO, OLY RAMOS, MAIRALENADRA INFANTE, MASSIEL MOLERO, ANDREINA BUITRIAGO, MARILYN DETTIN, GISELLE MACHADO, MIRVA SILVA, ERNESTO NUÑEZ, CARMEN LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.362, 130.352, 133.048, 142.955, 142.940, 183.568, 242.165, 253.765, 84.322, 221.976, 89.391, 111.360, 239.166, 264.692, 219.336, 251.069, 228.095, 129.089, 204.667, 204.781, 204.733, 70.545, 138.282, 174.597, 265.174, 119.936, 130.350, 108.383, 99.838 y 68.553, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE RECURRIDA: No compareció.
TERCEROS INTERESADOS: ciudadanos LUIS JOSE ORTIZ CHACON, CRISTHIAN ALEXANDER RODIRGUEZ OSUNA, PEDRO JOSE MAITA MALAVE, JESUS NIBAL RODIRGUEZ, IDAYL RAFAEL RAMIREZ PLAZA, PHELAN JOSE REYES ARREAZA, CARLOS ANTONIO ARCIA NARANJO, LUIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, JUAN LUIS HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.718.092, V-17.359.771, V-18.127.787, V-16.055.723, V-13.913.517, V-8.312.089, V-8.326.938, V-14.911.162 y V-11.423.737, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: No constituyeron
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria.
MOTIVO: Recurso de Nulidad incoada por la sociedad mercantil Cervecería Polar C. A., en contra de los actos administrativos cursantes en los expedientes números 003-2016-01-01620, 003-2016-01-01621, 003-2016-01-01623, 003-2016-01-01626, 003-2016-01-01629, 003-2016-01-01639, 003-2016-01-01642, 003-2016-01-01646, 003-2016-01-01636, 003-2016-01-01639, respectivamente, de fechas 10 de agosto de 2016, dictados por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente causa por recurso de nulidad presentado en fecha 22 de febrero de 2017, por la profesional del derecho ELISABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.667, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. contra los actos administrativos cursantes en los expedientes números 003-2016-01-01620, 003-2016-01-01621, 003-2016-01-01623, 003-2016-01-01626, 003-2016-01-01629, 003-2016-01-01639, 003-2016-01-01642, 003-2016-01-01646, 003-2016-01-01636, 003-2016-01-01639, respectivamente, de fecha 10 de agosto de 2016, dictados por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha 03 de marzo de 2017, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Alberto “Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y los terceros interesados. En esa misma fecha, en atención a lo establecido en el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras y al criterio establecido en sentencia número 237 de fecha 21 de abril de 2017, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo solicitando la remisión de la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, acordando la suspensión de la causa por el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta tanto no conste en autos dicha certificación.
En fecha 14 de marzo de 2017, el ciudadano Carlos Rosal, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna resultas positivas de la notificación librada a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona; de igual manera en fecha 27 de abril de 2017, el ciudadano Tomás Guzmán alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigna resultas positivas de las notificaciones dirigidas a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona y al Fiscal General de la República. Este Juzgado, visto que fue infructuoso practicar las notificaciones libradas a los terceros interesados, en fecha 11 de mayo de 2017, a modo de darle continuidad a este nuevo proceso, acuerda librar cartel de notificación conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2017, procede quien suscribe a abocarse al conocimiento de la presente causa, reanudándose en fecha 07 del mismo mes y año. Así las cosas, en fecha 11 de agosto de 2017, el secretario del tribunal procedió a certificar la notificación practicada al Procurador General de la República y en fecha 21 de septiembre del mismo año la de los terceros interesados. Vencidos los lapsos legales, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia en fecha 03 de noviembre de 2017, la cual fue instalada en fecha 22 de noviembre de 2017, y siendo que la parte no promovió pruebas dentro del lapso legal en fecha 29 de noviembre de 2017, se fijó el lapso para la presentación de informes, por lo que en fechas 29 de noviembre y 06 de diciembre de 2017, la parte recurrente y la representación de la Vindicta Pública, procedieron a presentar sus escritos de informes, respectivamente.
De esa manera y vencido el referido lapso, en fecha 07 de diciembre de 2017, se procedió a fijar el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal aprecia un error en el procedimiento que amerita se declare: La Reposición de la Causa, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles. Y así se decide.
En este orden de ideas, se observa que conforme al reseñado auto de fecha 03 de marzo de 2017, la causa debería estar suspendida hasta tanto constara en autos la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono; sin embargo de autos, se advierte que no consta la referida certificación, con lo cual es obvio que la suspensión acordada no ha cesado y por ende, no puede considerarse como validamente las actuaciones y actos celebrados siguientes a la certificación de la notificación practicada a los terceros interesados, pues, se insiste, no consta en autos la certificación a que hace referencia el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, conllevando la nulidad de todo lo actuado desde el día 03 de noviembre de 2017, inclusive, hasta el 07 de diciembre de 2017, inclusive, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado que se de cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03 de marzo de 2017.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: La Reposición de la Causa en los términos indicados.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez
Argelis M Rodríguez A
El Secretario.,
Abg. Eulises Escobar
En esta misma fecha se registró la anterior decisión siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.). Conste.-
El Secretario.,
Abg. Eulises Escobar
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