REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000191
En fecha 12 de diciembre de 2017, procedió el ciudadano NEIZE JOSÉ VELÁSQUEZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.664, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 157.620, a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 00060-2017, de fecha 06 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la autorización del despido intentada por la abogada Yeny Velásquez, inscrita en el Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.832, apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (VDGAS).
En fecha 20 de diciembre de 2017, procedió este Juzgado a requerir al recurrente procediera a subsanar la omisión en la que incurrió en cuanto a la consignación de copia de recibo de la boleta de notificación de la providencia administrativa recurrida, otorgándole un plazo de tres días de despacho siguientes, con el fin de proceder el tribunal a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente acción, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, por lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo dispone el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NEIZE JOSÉ VELÁSQUEZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.664, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALFARO BÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 157.620, en contra de la providencia administrativa N° 00060-2017, de fecha 06 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
Argelis M Rodríguez A
El Secretario,
Abg. Eulises Escobar
En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,
Abg. Eulises Escobar
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