N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000037
PARTE ACTORA: EDWIN JESUS BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISAIAS GUILARTE
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C.A.)
LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVAN ESTANGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 8 de Febrero de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el ciudadano EDWIN JESUS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.124.956; en contra de la demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C.A.), y la llamada en tercería PDVSA PETROLEO, S.A.. Se deja constancia que únicamente comparece la parte demandada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCCLER, C.A.), comparece su apoderado judicial abogado IVAN ESTANGA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.697; carácter que se evidencia de autos. Se deja constancia de la incomparecencia del accionante y la llamada en terceria, ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado de la Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 207º y 158º.
Jueza,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Secretaria,

DEMANDADA Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:27 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. Secretaria,



CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000037