REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP12-L-2017-000135
ACTA TRANSACCIONAL- MEDIACION
Visto el escrito transaccional presentado por ante la URDD, en fecha 7 de febrero de 2018, que consta a los folios 49 al 51 del presente asunto, contentivo de la transacción celebrada entre las partes en la fecha supra indicada, celebrada por el ciudadano FRANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.508.784, asistido por su Abogada ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.889, y la sociedad mercantil ARGO GROUP C.A, y por el demandado solidariamente al ciudadano ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ, comparece el abogado en ejercicio OSCAR J. AYALA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790, conforme a facultades que acredita a los autos la cual riela a la vuelta folio 13 del presente asunto; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el actor se encuentra asistido de abogado, y las partes sujetan el pago de la presente transacción a la cantidad de Bolívares 4.500.000,00 a la apoderada del trabajador, mediante cheque Nº 44962649, el cual se anexo al presente escrito, de fecha 5 de febrero de 2018; del Banco Venezolano de Crédito, a su favor. Dicho pago transaccional lo acuerdan las partes en el contenido del acta transaccional identificado en las cláusulas segunda y tercera de su escrito transaccional. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de Bolívares 4.500.000,000, en los términos expuestos en la cláusula tercera, sumas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por el TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO, de mutuo acuerdo; por cuanto el presente acuerdo se realiza satisfactoriamente en esta fase aún, de MEDIACION, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, verifica su inoficiosidad en remitir el expediente a juicio, en virtud del acuerdo alcanzado; declara terminado se declara terminado el proceso, la devolución de la pruebas incorporadas en autos y, se ordena su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena agregar la presente decisión en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y escrito transaccional y anexos.
Jueza,
Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretaria,


CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
ASUNTO N BP12-L-2017-000135