REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000618
ASUNTO: BP12-L-2009-000618

UNICO
De la revisión de las actas procesales, verifica quien preside la instancia, que a la presente fecha se mantiene activa la acción incoada en el presente asunto, sólo respecto del codemandante ciudadano DANNY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.13.753.890, contra la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
.-Se evidencia de las actuaciones procesales que, en fecha 15-01-2013 la parte codemandante ciudadano DANNY RODRIGUEZ debidamente asistido de abogado, presentó en conjunto con la entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A. representada por su coapoderada judicial, un escrito transaccional.
.- Por auto de fecha 24-01-2013, este Despacho a los fines de controlar la legalidad de la transacción cambiaria, contentiva en el escrito transaccional presentado, se abstuvo de impartir su homologación y solicitó muy respetuosamente de la Comisión de Administración de Divisas. CADIVI; emitiera opinión y/o pronunciamiento favorable al respecto, de modo que posterior a ello, se pronunciara este Tribunal sobre la homologación solicitada en el presente asunto. De igual manera y a los mismos fines se impuso a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del caso de autos. Quedando suspendida a la presente causa, hasta tanto se incorporaran las resultas del requerido pronunciamiento.
.-La parte demandante a través de su coapoderado judicial en fecha 28 de Enero de 2013, Abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958 manifestó el desistimiento del procedimiento respecto del codemandante ciudadano DANNY RODRIGUEZ Folio 131. Pieza 6 del expediente judicial.
.-Por auto de fecha 29-01-2013 el Tribunal se abstuvo de proveer el desistimiento del procedimiento, dada la suspensión de la causa.
.-Mediante diligencia de fecha 15-02-2013 la parte demandada, entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Folio 138. Pieza 6 del expediente judicial. Consintió el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante.
.-Por auto de fecha 18-02-2013 el Tribunal se abstuvo de proveer el consentimiento del desistimiento del procedimiento, dada la suspensión de la causa.
.-Por auto de fecha 18-10-2013 fue agregado a los autos comunicación Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- Nº 00001711 proveniente de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de septiembre del año 2013, relacionada con el oficio Nº TJ20135-13.
.- Por auto de fecha 09-04-2014 fue agregada comunicación identificada con el Nº PRE-CJ- 009202, de fecha 31 de marzo de 2014, proveniente de la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI).
.-Por auto motivado dictado por este Tribunal, de fecha 08-05-2014 Folio 72. Pieza 7 del expediente judicial, se negó la Homologación solicitada al escrito transaccional presentado por la entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, S.A., y el ciudadano DANNY RODRIGUEZ. En tal sentido, se instó a las partes a consignar nuevo escrito de transacción que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente. Sin que a la presente fecha tal requerimiento se materializara.

Ahora bien, en orden al estado procesal del presente asunto precedentemente relacionado, considerando el verificado desistimiento del procedimiento por la parte demandante, y su efecto previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Considerando que se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ya materializado en las actas procesales.
Asimismo, este Despacho constato de los respectivos mandatos conferidos, que las partes actúan debidamente facultadas para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar, de la parte codemandante Folio 40-41. 1° pieza del expediente judicial. Y de la parte demandada Folio 155-159. 1º Pieza del expediente judicial.

En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el codemandante DANNY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.13.753.890 contra la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
En tutela del debido proceso, se ordena la notificación de la parte codemandante ciudadano DANNY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.13.753.890, en el domicilio procesal constituido en autos, valga decir, Séptima Carrera Norte Nº.10. El Tigre. HAYNES-SERRA. ABOGADOS CONSULTORES; y de la parte demandada sociedad mercantil demandada entidad de trabajo EXTERRAN VENEZUELA, C.A. en la siguiente dirección: Centro Comercial Tipuro. Sector Palma Real. Oficina. Exterran. Maturín. Estado Monagas.
Se deja establecido que, definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación y el respectivo Exhorto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES