REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000170
ASUNTO: BP12-L-2014-000170
SJT/MM/LHG

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NIRZO ANTONIO GUDIÑO MAZARA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-12.015.249.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO GAMEZ LARA y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscritos en Inpreabogado bajo los No.49.079 y 65.745, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE CODEMANDADA Abogados ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON; ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 103.821, 100.162 y 169.293, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en el día de hoy 22-02-2018, atribuyéndose representación el abogado Roberto Antonio Williamson, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162 de la parte demandada, Entidad de trabajo EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A.; conjuntamente con la representación, de la parte demandante ciudadano NIRZO ANTONIO GUDIÑO MAZARA, a través su coapoderado judicial abogado Pedro Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.079; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2014-000170, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante Ciudadano NIRZO ANTONIO GUDIÑO MAZARA; contra la entidad de trabajo EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A.

Al respecto el Tribunal observa: la solicitud de las partes de reanudación


de la causa, ante la planteada y acordada forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folio: 11-12. Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folio: 24-26. Pieza 1° del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano NIRZO ANTONIO GUDIÑO MAZARA, atribuyéndose su representación, el coapoderado judicial abogado Pedro Gamez; y la entidad de trabajo EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Roberto Williamson Hernández, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Con expresa excepción de conceptos de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal el conocimiento y pronunciamiento de transacciones por los referidos conceptos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de conceptos de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, se verifica su cumplimiento, conforme anexo de copia de instrumento cambiario.
.-Respecto del ciudadano NIRZO GUDIÑO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BsF.3.000.000,oo) a favor del ciudadano NIRZO GUDIÑO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE de GERENCIA-NO ENDOSABLE que se identifica: signado 00059367 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 08 de FEBRERO de 2018, por un monto de BsF.3.000.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderado judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Se ordena la entrega y recibo del instrumento cambiario, antes



identificado, mediante Acta que será levantada al efecto.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ROSANGEL MEDINA MORALES
SJT/MM/LHG