REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000064
ASUNTO: BP12-L-2017-000064
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS MEDINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-11.659.635.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados GERLY CARVAJAL URBANEJA y ELENA NAAR GUERRA, inscritos en Inpreabogado bajo los No.124.835 y 198.889, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ARGO GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA. Y solidariamente contra el Ciudadano ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE CODEMANDADA Abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.790
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 07-02-2018, atribuyéndose representación el abogado Oscar José Ayala Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.790 de la parte demandada, entidad de trabajo Entidad de trabajo ARGO GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA. Y solidariamente contra el Ciudadano ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ; conjuntamente con la representación, de la parte demandante ciudadano LUIS MEDINA ALVAREZ, a través su coapoderada judicial abogada Elena Naar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.198.889; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2017-000064, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ; contra la entidad de trabajo ARGO GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA. Y solidariamente contra el Ciudadano ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 07-08. Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte codemandada folios: 20-21 y 22-23 Pieza 1°, en su orden, del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano LUIS MEDINA ALVAREZ, atribuyéndose su representación, la abogada Elena Naar; y la entidad de trabajo ARGO GROUP, COMPAÑÍA ANONIMA. Y solidariamente contra el Ciudadano ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado Oscar José Ayala Rodríguez, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL que refieren, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal el conocimiento y pronunciamiento de transacciones por los referidos conceptos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de conceptos de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, se verifica su cumplimiento, conforme anexo de copia de instrumento cambiario.
.-Respecto del ciudadano LUIS MEDINA, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.4.500.000,oo) a favor del ciudadano LUIS MEDINA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 97962648 del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 05 de FEBRERO de 2018, por un monto de BsF.4.500.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ROSANGEL MEDINA MORALES
SJT/MM/LHG