REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001181
PARTE ACTORA RECURRENTE: ALI RAFAEL ITRIAGO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.490.036
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICKY LEE GORDILLO, abogado e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 93.304.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: La entidad de Trabajo MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 14 DE DICIEMBRE DE4L 2017 POR EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

En el día de hoy, Quince (15) de Febrero del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia de que encuentra presente la juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, razón por la cual al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre del 2017 emanada del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No se condena en costas al recurrente conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es todo.Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
Zaida López.