REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2018-000061
DEMANDANTE: GREGORIO ALEJANDRO TORRES YTRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.288.698.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados en ejercicio HERNAN JOSE SOSA TORRES, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO Y JOSE ALCALA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.699, 125.010 y 120.544 respectivamente.
DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 31, tomo A-38 en fecha 19-10-1989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELISABETTA PASTA, MASSIEL MORELO y LUIGUI ORFANELLI inscritos en el Inpreabogado bajo los números 204.667, 174597 y 175769 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 25 DE JULIO DEL 2017 Y PUBLICADA EL 09 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
I
En fecha 24 de Enero del 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº TJ20792-17 de fecha 20 de Septiembre del 2017, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra decisión dictada en fecha 25 de Julio del 2017 y publicada el 09 de Agosto del referido año por el prenombrado Juzgado, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO TORRES YTRIAGO en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., condenándose a esta ultima al pago de las diferencias por concepto de prestaciones sociales; en auto de fecha 31 de enero del año en curso en sujeción a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

En fecha 15 de febrero del presente año, la representación judicial de la apelante, Abogada ELIZABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.667, desiste del presente recurso de apelación.

II
Así, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 154 y 264, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se necesita de facultad expresa y capacidad para disponer de ello:

ARTÍCULO 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no éste reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

ARTÍCULO 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En éste orden de ideas, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia en documento poder que riela a los folios 221 al 224, pieza N° 2, que la apoderado judicial de la apelante posee facultad para desistir, por lo que dicha petición se ajusta a derecho, por lo que se imparte homologación a su solicitud, así se resuelve.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley: imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado por la demandada, entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. a través de su apoderado judicial Abogado ELISABETTA PASTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.667, contra la decisión dictada en fecha en fecha 25 de Julio del 2017 y publicada el 09 de Agosto del referido año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. Zaida López
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Zaida López