REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BH07-X-2017-000021
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARIA CARMONA en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP02-L-2017-000326, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de amistad manifiesta con los profesionales del derecho JIMMY ZAMORA MATA y FABIOLA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 91.100 y 100.110, quienes son apoderados judiciales de la parte demandada en el juicio laboral, en tal sentido, siendo que la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA CARMONA, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa No. BP02-L-2017-000326, contentivo de la demanda laboral por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoare el ciudadano NELSON CELESTINO GUILLEN ACUÑA en contra de INVERSIONES LA FONTANA DE TEEVI C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Se ordena remitir la presente incidencia de inhibición al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Evelyn Lara García