REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000219
DEMANDANTE: ATLANTICA DE NAVEGACION C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 29, tomo A-66 de fecha 10 de agosto de 1995.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por el recurrente en nulidad en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril del 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
I
En fecha 01 de noviembre del 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), oficio Nº 2017-662 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la representación judicial de la demandante, contra la providencia administrativa contenida en el expediente numero 050-2015-06-00273, de fecha 29 de diciembre del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual impuso multa que asciende a la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo dispuesto en el titulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Dicha remisión se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad ATLANTICA DE NAVEGACION C.A, contra la decisión dictada el 06 de abril del 2017 por el referido Tribunal, que declaró SIN LUGAR la acción de nulidad.
En la misma fecha, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la antes mencionada ley, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debía presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, podía dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de aquel, dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.
II
En éste sentido, conforme al calendario judicial llevado por éste Tribunal, se observa que el lapso de diez días de despacho para que el recurrente apelante, presentara escrito de fundamentación del presente recurso, estuvo comprendido desde el día 01 de noviembre de 2017 (exclusive) hasta el día 20 de noviembre del referido año (inclusive), específicamente transcurrieron los días: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13, 15, 16 y 20 de noviembre de 2017, sin que se verifique de autos, haberse consignado el respectivo informe de apelación, a razón de ello conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse desistido el presente recurso, como se hará en la dispositiva, así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad patronal ATLANTICA DE NAVEGACION C.A. a través de su apoderado judicial Abogado ARBEL MONTEVERDE inscrita en el Inpreabogado Nº 61.350; contra la decisión dictada en fecha06 de abril del 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Evelyn Lara García
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
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