REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001141
PARTE ACTORA: MARIA YOLIMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.186.368
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ Y LUCELINA RODRÍGUEZ MARIN, abogados e inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.809 y 91.808
Respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A.
Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de septiembre de 1996, bajo el número 25
Tomo A-39.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERNAN JOSE SOSA, abogado
En ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.699.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE
DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL
TIGRE EN FECHA 28 DE JULIO DE 2017 Y PUBLICADA EL 07 DE AGOSTO DEL REFERIDO AÑO.-

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo
las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la
audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia de que encuentra presente la juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCIA, el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada recurrente, ni por si ni por medio de
representación judicial alguno, así como la presencia de la parte actora a través de
su apoderado judicial VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, plenamente
identificado, a quien el Tribunal le pregunto si quería hacer alguna exposición
indicando que no. Razón por la cual al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley , declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El
Tigre en fecha 28 de Julio de 2017 y publicada el 07 de agosto del referido
Año. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara Sony, serial No 715857
Manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DAVE ROJAS. Se ordena agregar a los autos el video
Grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es todo.
Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
EVELIN LARA GARCIA