REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001174
PARTE ACTORA: ELIO ANTONIO DIAZ MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 19.841.624
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GARCIA PARADA, abogado e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo numero 116.162.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: La entidad de Trabajo INTERCLIMA S.A y los ciudadanos MAGDALENA MARCANO SARMIENTO y AUGUSTO SARMIENTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO BAJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número116.145.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE
DEMANDADA CONTRA EL ACTA DE AUDIENCIA JUICIO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2017 DEL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia de que encuentra presente la juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCIA, el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, así como la presencia de la parte actora a través de su apoderado judicial JAIRO GARCIA PARADA, plenamente identificado, a quien el Tribunal le pregunto si quería hacer alguna exposición , realizándola en los términos que quedo contenido en la reproducción audiovisual. Razón por la cual al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el acta de audiencia de juicio de fecha 14 de diciembre del 2017 emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es todo.Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
EVELIN LARA GARCIA