REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2018-000062
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.341.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON y CARMEN ELENA ROJAS, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 120.515 Y 125.015 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VASOPLAST C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo del 2005, bajo el numero 42, tomo A-18.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES ELOY GONZALEZ, MIROSLABA MEDINA MONTES DE OCA, YENILETH MEDINA BOIDE y LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.655, 33.642, 183.786 y 31.811 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Y PUBLICADA EL 13 DE NOVIEMBRE DEL REFERIDO AÑO.-

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia de que encuentra presente la juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ, el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno. Razón por la cual al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de los recurrentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra decisión dictada por el decisión dictada por el tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de el tigre en fecha 03 de noviembre del 2017 y publicada el 13 de noviembre del referido año. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video Grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
Zaida López