REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


SENTENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000266
DEMANDANTE: LEONARDO SALAZAR
DEMANDADOS: ARDA PROYECTOS &CONSTRUCCIONES, C,A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil dieciocho, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto, comparece por ante este Juzgado, el demandado por intermedio de su apoderada judicial ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.427. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del demandante Leonardo Salazar, identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente la accionada solicita a esta instancia declare el Desistimiento del procedimiento, en consecuencia, esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el Desistimiento del Procedimiento; y así se decide. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.



Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Zoila Rojas
I.P.S.A N°106.427


La secretaria,


Abg. Elaine Quijada