REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000284
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SANDOVAL GUACICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.271.325
DEMANDADO: SERENOS ASOCIADOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2017, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderada judicial, MARIA IRENE RODRIGUEZ, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en el expediente (f.07,08); el demandado por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, MARIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.919. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Maria Manrique, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencias de garantía de las prestaciones sociales, vacaciones 2015-2016, bono vacacional 2015-2016, utilidades 2016, intereses sobre prestaciones sociales. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 26 de enero de 2018, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Jesús Sandoval, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Maria Irene Rodríguez, ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, libre de constreñimiento alguno y plenamente facultada para transigir, mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente, y visto que el acuerdo transaccional, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Esta instancia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50ª.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Maria Rodríguez
I.P.S.A N° 103.792


Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Maria Manrique
I.P.S.A N°179.919


La secretaria,


Abg. Elaine Quijada García