REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SENTENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000300
DEMANDANTE: CARLOS PATETE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.715.048.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDATE: ELIEZAR JOSE PEREZ VIAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°204.660-
DEMANDADO: ASESORÍA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A (AISCA).-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°14.851.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho, siendo las 11:00a.m, día fijado y hora a los fines de que tenga lugar la a audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto comparece por ante este Juzgado, la el demandado por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS GUEVARA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°14.851, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora actora ciudadano CARLOS PATETE NAVARRO, antes identificado, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la demandada solicita a esta instancia declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, vista que el demandante no compareció al presente acto en consecuencia, se declara el Desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, y así se decide. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg.Carlos Guevara
I.P.S.A N°14.851
La secretaria acc.,
Abg. Evelin Lara García
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