REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000335

PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO LEON OROCUA HERNANDEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.354
PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS: MERCEDES DE JESUS OROCUA HERNANDEZ e INNOCENTE ANTONIO AGOSTINELLI OROCUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.778.186 y 18.776.321 respectivamente
TRANSACCION JUDICIAL BS. 8.000.000,oo

En el dia de hoy ocho (08) de Febrero de 2018, siendo las 11:30 a.m, comparecen por ante este Tribunal, de manera voluntaria, por una parte el Abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.804, apoderado judicial del demandante: ciudadano EDUARDO LEON OROCUA HERNANDEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.891.354, según poder inserto a los autos, parte demandante en esta causa en la demanda incoada contra los ciudadanos: MERCEDES DE JESUS OROCUA HERNANDEZ e INNOCENTE ANTONIO AGOSTINELLI OROCUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.778.186 y 18.776.321 respectivamente, y por la otra comparecen las abogadas VINCENZINA GIUSEPPINA CASERTA DI MILIA, y EMILIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 36.964 y 38.929 respectivamente, apoderadas judiciales de la `parte demandada ciudadanos: MERCEDES DE JESUS OROCUA HERNANDEZ e INNOCENTE ANTONIO AGOSTINELLI OROCUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.778.186 y 18.776.321 respectivamente, según instrumento poder que presentan en este acto en copia certificada y que es agregada a los autos. Ambas partes comparecen con la finalidad de suscribir una Transacción judicial. En tal sentido, las partes quienes están debidamente facultados para transigir, desistir, convenir, según mandato expreso, exponen: Por cuanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece los medios de Resolución de Conflicto, dando paso a la celeridad procesal que caracteriza el proceso laboral y siendo que las partes aquí representadas judicialmente, haciendo uso de tales mecanismos quieren dar por terminada esta causa de manera que no se afecte bajo ninguna circunstancia los derechos de las partes, acuerdan de manera libre de constreñimiento celebrar la presente Transacción en los siguientes términos:

La parte demandada plenamente identificada supra, representada por sus apoderadas judiciales, también debidamente identificadas previamente, ofrece pagarle al demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,oo), pagaderos en este mismo acto, mediante la emision de un (1) cheque identificado con el numero 25768688, girado contra el Banco BANESCO, sucursal Marina Plaza, a favor del demandante por la cantidad transigida. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Por cuanto de manera amistosa y conciliadora la parte demandada ha ofrecido un monto que el que después de revisar la causa es el que se aproxima a los derechos que le corresponden a mi representado, manifiesto en su nombre. que acepto la cantidad ofrecida de Bolívares ocho millones (Bs. 8.000.000,oo), los cuales recibo en este acto mediante el identificado cheque. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, así como también que se nos entregue copia certificada de la presente Acta Transaccional y que se de por terminada la causa y se ordene el archivo judicial del expediente. Este Tribunal. Visto el acuerdo Transaccional que se acaba de celebrar, y siendo que las partes piden su homologación, este Tribunal, constata que estan llenos los extremos de ley que la hacen procedente y en consecuencia, en nombre d ela republica de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada, todo de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asi se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Expidase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar

Los Comparecientes :

Apopderado Judicial demandante:



Apoderadas judiciales demandados:



La Secretaria

Abog. Evelin Lara Garcia