REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000215
TRANSACCION: BOLIVARES 2.700.000,OO
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE SANDOVAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.853.558.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL NUEVA VENEZUELA, C.A,
APODERADOS de la DEMANDADA: ABOG. JOSE G. VELIZ, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 139.002 y 88.257 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día de hoy veintidós (22) de Enero de 2018, siendo la oportunidad fijada para continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constatò la comparecencia del Abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843, apoderado judicial del demandante, asi comparen también el Abogado MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 88.257, apoderados judicial de la parte demandada, según poder agregado a los autos; seguidamente la ciudadana Jueza conjuntamente con los comparecientes proceden a revisar el escrito de demanda asi como los argumentos y alegatos de las partes, y después de deliberar consideran dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos constitucionales y legales de resolución de conflictos; en tal sentido las partes representados por sus apoderados judiciales y quienes estan debidamente facultados, acuerdan suscribir una Transaccion Judicial la cual queda redactada en los siguientes tèrminos: La empresa demandada GRUPO EDITORIAL NUEVA VENEZUELA, C.A, niega el monto demandado, pero no obstante a ello y a los fines de evitar gastos innecesarios, el Abogado MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero 88.257,ofrece pagar al demandante REINALDO JOSE SANDOVAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.853.558, por los conceptos peticionados, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.700.000,oo) el dia 06 de febrero de 2018 para asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, ABOG. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, Inpreabogado nro. 118.843, y manifiesta en nombre de su representado, de manera libre de constreñimiento su voluntad de aceptar lo manifestado por el apoderado de la demandada, en tal sentido solicita a la representación empresarial que el dia 06 de febrero de 2018, se de cumplimiento al pago de la cantidad ofrecida de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS MIL (Bs. 2.700.000,oo) por todos los conceptos demandados, para dar por terminada esta causa. Seguidamente ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción judicial, no se de por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transacción judicial celebrado entre las partes, siendo que estan debidamente facultados para transigir, y que no se violan derechos constitucionales ni legales, es por lo que en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras HOMOLOGA la transacción producto de la mediación positiva. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Asi se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.
Apoderado Demandante: _________________
Apoderado d ela Demandada: _________________
La Secretaria
Abog, Yessika Medina
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