REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000285

DEMANDANTE: IDEGARDO JOSE PALAO LEZAMA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.898.975
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de febero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano IDEGARDO JOSE PALAO LEZAMA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.898.975, contra el empresa SERENOS ASOCIADOS C.A., se constata la comparecencia de el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ya identificado, según se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.919, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS ASOCIADOS C.A., tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan su voluntad de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Ley que rige la materia laboral. En tal sentido la apoderada judicial de la empresa demandada arriba señalada, estando debidamente facultada expone: Tal como ha quedado demostrado según el elemento probatorio promovido, el demandante renunció formalmente a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, siendo improcedente la diferencia demandada por cuanto mi representada nunca le pagò indemnización alguna por despido como lo alega, de tal manera que es improcedente el concepto que por diferencia de indemnización demanda; en nombre de mi representada, solo a los fines de la conciliación y la mediación, ofrezco pagar a el trabajador demandante por todos los conceptos demandados, no obstante su improcedencia, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) que le serán pagados el dia lunes 29 de enero de 2018, para asi dar por terminada esta causa, por cuanto no deberá mas nada a el demandante. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, arriba identificado y expone: A los fines de dar por terminada esta causa para asi evitar prolongaciones innecesarias, acepto en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por la apoderada judicial de la demandada, por lo que acepto la cantidad ofrecida y habiéndose comprometido la demandada en pagar a mi representado el dia lunes próximo, pido al tribunal no se de por terminada la causa hasta tanto reciba la cantidad ofrecida por los conceptos demandados, es decir, la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,oo). Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y les sea expedida copia certifica del a presente acta. Este Tribunal, visto el acuerdo transacción que acaba de celebrar las partes, habiéndose logrado la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA la Transacción conforme el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asi se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido,. Expídase las copias certificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderada actora __________________________

Apoderada de la demandada ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________


La Secretaria.

Abog Yessika Medina