REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2012-000406.
PARTE ACTORA: ALEXANDER HERNANDEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A (VIVEX, C.A)

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ-N° 4.580-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, y debidamente Juramentada por ante la Rectoría de este Estado en fecha 19 de enero del año en curso, según Acta N° 92, para ocupar el cargo de Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en sustitución de la abogada Thamara Guzmán, quien presentó formal renuncia al cargo que venia desempeñando como Juez Provisorio del aludido Juzgado; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuación. En tal sentido revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, la cual se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por los ciudadanos ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, WILMER JOSE BELLO TOVAR, LUIS CARLOS HERANDEZ Y OTROS, ampliamente identificados en autos, debidamente representados por los abogados HECTOR FRANCESCHI, y GLORIANA AGUILERA inscritos en el inpreabogado bajo el N° 39.881 y 87.438 respectivamente, en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A (VIVEX, C.A); Ahora bien por cuanto se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la última actuación procesal de la parte actora en la presente causa fue haber asistido a la prolongación de la audiencia de prolongación realizada en fecha 12 de noviembre de 2012, inserto al folio 128 y 129, de la pieza I, representados por el abogado HECTOR FRANCESCHI, arriba identificado. Seguidamente esta Juzgadora a los fines del Pronunciamiento, observa la falta de impulso procesal de la parte actora la cual se traduce en la falta de interés al no realizar ninguna actuación procesal en el presente asunto, la cual articula en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la cual establece:

“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Ahora bien, el tribunal en atención a lo antes expuesto constata que desde la fecha, fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), fue la última y única actuación procesal de la parte demandante, con su presencia en la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; por lo tanto se verifica que ha transcurrido en demasía más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, lo que se traduce evidentemente una falta de interés de proseguir el proceso; por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese cartel, y al Procurador General de la Republica, para lo cual se ordena librar exhorto y oficio con la debida copia certificada de la presente decisión, y una vez vencidos los lapsos de ley, se declarara terminada la causa y se ordenara el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

El Secretario
Abg. Eulises Escobar

En esta misma fecha de hoy, , se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
El Secretario.