REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000240

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 22 de septiembre del presente año, entre la ciudadana DARLYN GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.212.717, debidamente asistida por el abogado BOGART ENRIQUE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, por una parte y por la otra, la empresa AB PROYECTOS E INSPECCIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1990, anotada bajo el No. 37, Tomo 24-Sgdo, representada por el abogado en ejercicio JAIME TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.348.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.232, actuando en su carácter de Administrador Judicial de la referida sociedad mercantil, tal y como se desprende de Acta de Asamblea consignada a tal efecto, mediante la cual solicitan su homologación. Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales, que dicha transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada expresamente para transigir, es por lo que, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 21.794,17. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina.