REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete (07) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000326
PARTE ACTORA: NELSON GUILLEN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FONTANA TREVI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2018, siendo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, previo anuncio del acto se deja constancia que compareció por la parte actora, el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.522, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta en autos, y por la parte demandada INVERSIONES LA FONTANA TREVI, compareció el abogado JIMMY ZAMORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme consta de poder agregado a los autos, seguidamente, este Tribunal deja constancia que las partes conjuntamente con la ciudadana Juez luego de debatir aspectos controvertidos, las partes logran llegar al siguiente acuerdo, la empresa acepta hacer el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) la cual es aceptada por el apoderado judicial de la parte actora, como pago total de sus prestaciones sociales y otros conceptos demandados ajustándose a derecho cada uno de los conceptos demandados, pago que se realizara para el día miércoles 14 de febrero de 2018, mediante cheque a nombre del trabajador, entre las horas de despacho que declaran conocer ambas partes y por ante la URDD de este Circuito Laboral, en tal sentido la parte actora otorga el total finiquito de la reclamación planteada por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ambas partes solicitan al tribunal la respectiva homologación; en consecuencia este Tribunal, habiendo constatado el acuerdo alcanzado en esta sesión de audiencia preliminar, de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno, y plena facultades otorgados mediante poder, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION, otorgándose efectos de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción con la consignación del cheque otorgado a la parte actora, se dará por terminado el presente procedimiento; el apoderado judicial de la parte demandada solicita en este mismo acto la devolución del poder original, para lo cual se acuerda de conformidad, para lo cual se ordena el desglose del mismo previa consignación de la copia del mismo. Es todo.
La Juez

Abg, Carolina Chakian Mayarllan.


El Secretario

Euclides Escobar


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada.