REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000348
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 20 de noviembre de 2017, entre el ciudadano LUIS MIGUEL OSORIO CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.265.482, debidamente asistido por el abogado DAIVY JOSE CASTELINI VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.522.146 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214, por una parte y por la otra, la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEO, C.A (AIVEPET, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 07 de noviembre de 1973, anotada bajo el No. 31, Tomo 122-A, representada por el abogado en ejercicio EVELYN LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.718.557, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, tal y como se desprende de instrumento poder consignado a tal efecto, mediante la cual solicitan su homologación.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales, que dicha transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada expresamente para transigir, es por lo que, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.775.059,79. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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