REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2016-000371
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 27 de febrero del cursante año, entre la abogada ZORAIDA SARACABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.360, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.763.252 y el abogado JOSEPH MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.158, apoderado judicial de las empresas accionadas PESQUERA ANGELA, C.A. y PESQUERA FERRER, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, la primera bajo el Nº 10, Tomo A-78, en fecha 30 de octubre del 2001, y la segunda bajo el Nº 22, Tomo A-67, en fecha 05 de septiembre del 2001; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que incoare el aludido ciudadano, cualidad de los representantes judiciales que se verifica de poderes cursantes este expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el del accionante para recibir cheques en nombre de aquél, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 8.000.000,00 y la demandada es de Bs. 14.116.682,60. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
El Juez provisorio,

Abg. Teddy Jim Parra
La secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez