REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-L-2017-000287
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 27 de febrero del año en curso, entre el abogado JUAN CHINA, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL HURTADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.166.076 y el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.883, apoderado judicial de la empresa accionada SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo A-19, de fecha 09 de mayo de 2003, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoare el aludido ciudadano, cualidad de los representantes judiciales que se verifica de poderes cursantes este expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado la presencia de los extremos de ley, así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el del accionante para recibir cheques en nombre de aquél, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 4.800.000,00 y la demandada es de Bs. 8.260.305,09. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
El Juez provisorio,

Abg. Teddy Jim Parra
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez