REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2018-000007
Visto el contenido del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PAUL YORFRANK BOTTINI CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número V-17.973.373, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.620, contra providencia administrativa número 242-17 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones incoado por la empresa PUERTO VIEJO MARINA YATCH CLUB, S.A., contra el prenombrado accionante.

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:

De forma conclusiva aduce el accionante, entre otras cosas, que recurre contra la referida providencia que declaró con lugar la autorización de su despido, por estar viciada de nulidad absoluta por falso supuesto de hecho al valorar hechos inexistentes que demuestren la falta de probidad, pues la empresa basó su solicitud en la presunta agresión a un vigilante privado. Ahora bien, la decisión administrativa que se pretende anular fue dictada en fecha 19 de junio del 2017, estableciendo en su dispositiva lo siguiente (sic) “Esta Providencia Administrativa causa estado y la aparte que se sienta afectada puede ventilar por el Órgano Jurisdiccional competente en materia laboral el Recurso de Nulidad dentro de seis (06) meses siguientes a su notificación”. Por su parte el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral primero dispone lo que sigue “…En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…”. Así las cosas, necesariamente debemos establecer, que el lapso de caducidad a que se contrae la disposición 35 numeral primero de la citada norma precluyó íntegramente en el presente asunto, al transcurrir desde el 30 de junio del 2017 (fecha de notificación del hoy recurrente) hasta la fecha de la interposición de la presente acción (17 de enero de 2018 exclusive) doscientos (200) días, y cumplido el lapso de seis (6) meses establecido en la providencia (diciembre del 2017), estamos en presencia del supuesto de inadmisibilidad de la presente demanda regulado en la última de las normas aludidas, por consiguiente, forzosamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad propuesta por el ciudadano PAUL YORFRANK BOTTINI CÓRDOVA supra identificado, en contra de providencia administrativa número 242-17 proferida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLOS, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI en fecha 19 de junio de 2017, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se resuelve.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO


TEDDY JIM PARRA R.
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 del mediodía se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. YSBETH MILAGRO RAMÍREZ