REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001079

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTES: KEILA SCARLET RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.762.015, domiciliada en Vía San Diego, Sector Francisco de Miranda, casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico, de ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 13-07-1079.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico, de ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.762.015, domiciliada en Vía San Diego, Sector Francisco de Miranda, casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que omitieron el nombre de la madre colocando que es hija del ciudadano DENNYS JOSE REYES DIAZ y, erradamente, del ciudadano ARGENIS JOSE ARAINAMO siendo lo correcto que es hija de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. CLARA ASTUDILLO, junto a la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico, de ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.762.015, domiciliada en Vía San Diego, Sector Francisco de Miranda, casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que omitieron el nombre de la madre colocando que es hija del ciudadano DENNYS JOSE REYES DIAZ y, erradamente, del ciudadano ARGENIS JOSE ARAINAMO siendo lo correcto que es hija de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto se encuentran asentado un error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que omitieron el nombre de la madre colocando que es hija del ciudadano DENNYS JOSE REYES DIAZ y del ciudadano ARGENIS JOSE ARAINAMO, siendo lo correcto y hija de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL y no como aparece en dicha acta. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO


LA SECRETARIA


ABG. LIVIA BRAVO