REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001493
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER BUENO SIFONTES venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V17.360.582, domiciliado en: calle Bolívar, casco central de Barcelona Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTE. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.-
PARTE DEMANDADA MARINES CELINA LEAL ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.459.309, domiciliada en: Calle San Juan, casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 01-12-2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en requerimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER BUENO SIFONTES venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V17.360.582, domiciliado en: calle Bolívar, casco central de Barcelona Estado Anzoátegui, en contra la ciudadana MARINES CELINA LEAL ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.459.309, domiciliada en: Calle San Juan , casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, del ciudadano FRANCISCO JAVIER BUENO SIFONTES, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ en requerimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER BUENO SIFONTES venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V17.360.582, domiciliado en: calle Bolívar, casco central de Barcelona Estado Anzoátegui en contra la ciudadana MARINES CELINA LEAL ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.459.309, domiciliada en: Calle San Juan , casco central de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) dias de Febrero del año 2018.Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza Temporal
Abog. CLARA ASTUDILLO
La Secretaria
Abog. Livia Bravo
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