REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001203
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTES: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.572.345, domiciliada en la Vía El Rincón. San Diego, Sector La Gracia de Dios, #61, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. NELMAR CONTRERAS.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 09-08-2017
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.572.345, domiciliada en la Vía El Rincón. San Diego, Sector La Gracia de Dios, #61, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Numero de Teléfono: 0426-1021351, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, distinguida con el Numero un mil seiscientos cincuenta y tres (1653), Folio 268, Tomo IV, de los Libros de nacimientos del año dos mil seis (2006), en la cual se evidencia como fecha de presentación del niño por ante la anteriormente señalada oficina registral el día trece (13) de Septiembre de dos mil tres (2003), cuando en realidad ocurrió el día trece (13) de Septiembre del año dos mil seis (2006). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. CLARA ASTUDILLO, junto a la solicitante y la Representación Fiscal. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.572.345, domiciliada en la Vía El Rincón. San Diego, Sector La Gracia de Dios, #61, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Numero de Teléfono: 0426-1021351, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, distinguida con el Numero un mil seiscientos cincuenta y tres (1653), Folio 268, Tomo IV, de los Libros de nacimientos del año dos mil seis (2006), en la cual se evidencia como fecha de presentación del niño por ante la anteriormente señalada oficina registral el día trece (13) de Septiembre de dos mil tres (2003), cuando en realidad ocurrió el día trece (13) de Septiembre del año dos mil seis (2006). SEGUNDO: Acuerda LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acta de nacimiento distinguida con el Nº 1653, FOLIO 268, TOMO IV de los libros de nacimiento del año 2006, llevados por el Registro Civil Del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que colocaron erradamente el año de presentación, del niño por ante la anteriormente señalada oficina registral el día trece (13) de Septiembre de dos mil tres (2003), cuando en realidad ocurrió el día trece (13) de Septiembre del año dos mil seis (2006)..TERCERO se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Sotillo y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
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