REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001278
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: CECILIA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.051.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ VELASQUE Y YETNI LISBETH MONTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 11.732.988 y 24.130.790.-
NIÑ

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), hoy 14 de Febrero de 2018 siendo las 1:24 PM, se ha recibido diligencia suscrita por la ciudadana CECILIA PEREZ, asistida por la defensora Publica Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana CECILIA PEREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.292.051 DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada la Defensoría Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento de la ciudadana CECILIA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.051, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.130.790, y YETNI LISBETH MONTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.732.988, , donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO
CA/ROMINA M.-