REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000928
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,
PARTE SOLICITANTE HECTOR EDUARDO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.659.-
ABOGADO ASISTENTE GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.168.
PARTE DEMANDADA: MAGDA NAZARET GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.779.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO:13-06-2017.-

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.659, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.168, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes y el niño HECMAR NAZARETH, HECTOR ABRAHAM Y HECTOR EMIGDIO “GONZALEZ Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MAGDA NAZARET GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.779, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del código civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de los solicitante los ciudadanos: HECTOR EDUARDO GONZALEZ MARCANO y MAGDA NAZARET GONZALEZ MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.915.659 y V-15.417.779 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano HECTOR EDUARDO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.659, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.168, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, en contra de la ciudadana MAGDA NAZARET GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.417.779, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del código civil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO