REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001632
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015
SOLICITANTES: EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.360.829 y V- 22.868.288, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YOINDER GARCIA, inscrita en el ipsa bajo el No. 254.256.
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) MENSUALES
FECHA DE INICIO: 20-11-2017.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.360.829 y V- 22.868.288, debidamente asistidos por la abogada YOINDER GARCIA, inscrita en el ipsa bajo el No. 254.256, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 Código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de Protección, por el alguacil, junto a los solicitantes y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. LUISA ELENA AVILA. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los ciudadanos EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, plenamente identificados plenamente, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud así como los los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, nacidos en fechas de 03-05-2012 y 30-05-2014, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.360.829 y V- 22.868.288, debidamente asistidos por la abogada YOINDER GARCIA, inscrita en el ipsa bajo el No. 254.256, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 Código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cinco (19) de Agosto del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N° 099. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO : BP02-J-2017-001632
OFICIO Nº: 2018/123
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA NARICUAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.360.829 y V- 22.868.288, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506, 507 del Código Civil, y a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nro. 099, de fecha:19-08-2011.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. CLARA ASTUDILLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SPG/GABRIELA
Hora de Emisión: 4:18 PM
Número de Boleta: BH0COFO2018000442
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO : BP02-J-2017-001632
OFICIO Nº: 2018/124
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: EDGAR DANIEL FERNANDEZ RENGEL y ROSMARY DEL VALLE PARABABIRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.360.829 y V- 22.868.288, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506, 507 del Código Civil, y a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nro. 099, de fecha: 19-08-2011, llevada en los libros del Registro Civil de la parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABG. CLARA ASTUDILLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SPG/GABRIELA
Hora de Emisión: 4:20 PM
Número de Boleta: BH0COFO2018000443
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