REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000616

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTES: KATERIN JOSEFINA FERRER SOFFIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.729.777.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. MARANLLELY RAMIREZ.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27-04-2017

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KATERIN JOSEFINA FERRER SOFFIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.729.777, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección De Niño, Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento Nº 173, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimiento, en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como, lo siguiente 1) En cuanto al genero, y el hospital donde nació el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el error consiste en el genero que dice hija, y el hospital donde nació “Hospital Dr. Pedro Gómez “ Rolingson de Píritu, Municipio Píritu; no es lo correcto, siendo lo correcto hijo, y Hospital Dr. Cesar Rodríguez R.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Abog. CLARA ASTUDILLO, junto a la Representación Fiscal. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone:”solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hijo, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento Nº 173, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimiento, en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como, lo siguiente 1) En cuanto al genero, y el hospital donde nació el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el error consiste en el genero que dice hija, y el hospital donde nació “Hospital Dr. Pedro Gómez “ Rolingson de Píritu, Municipio Píritu; no es lo correcto, siendo lo correcto hijo, y Hospital Dr. Cesar Rodríguez R.-. Es todo” Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente esta Representación fiscal No tiene objeción en la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento a favor del niño de marras.-Es todo”.Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KATERIN JOSEFINA FERRER SOFFIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.729.777, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección De Niño, Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta en acta de nacimiento Nº 173, del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimiento, en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como, lo siguiente 1) En cuanto al genero, y el hospital donde nació el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el error consiste en el genero que dice hija, y el hospital donde nació “Hospital Dr. Pedro Gómez “ Rolingson de Píritu, Municipio Píritu; no es lo correcto, siendo lo correcto hijo, y Hospital Dr. Cesar Rodríguez R.- SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto se encuentran asentado error material en los Libros donde se encuentra el acta de nacimiento, en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, así como, lo siguiente 1) En cuanto al genero, y el hospital donde nació el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el error consiste en el genero que dice hija, y el hospital donde nació “Hospital Dr. Pedro Gómez “ Rolingson de Píritu, Municipio Píritu; no es lo correcto, siendo lo correcto hijo y Hospital Dr. Cesar Rodríguez R-. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA


ABG. LIVIA BRAVO