REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001609

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, domiciliado en Sector 29 de marzo, vereda-2, casa-64-05, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE Defensoría Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
FECHA DE INICIO: 01-12-2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, domiciliado en Sector 29 de marzo, vereda-2, casa-64-05, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi nieto: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. CLARA ASTUDILLO junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, quien expone:” Solicito a este digno tribunal que se me otorgue la carga familiar en beneficio de mi nieto: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.385.872.- Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana MONICA DE JESUS RUIZ LIBERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 26.971.823, (Madre del niño), quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por el ciudadano ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, a favor de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo a la ciudadana ROSA MARIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.277.410, domiciliada en la vereda 2, N° 64-05, en 29 de Marzo, Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi persona, a mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , desde varios años.? Respondió: Si, los conozco de vista trato y comunicacion. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi tienen sabe y le consta que mantengo la obligación de manutención y responsabilidad de crianza de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .? Respondió: si, me consta que el que mantiene al niño.-TERCERO: diga el testigo si pueden dar fe que he contribuido y contribuyo a la manutención de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndolo tanto económicamente como afectivamente.-? Respondió: Si es verdad que lo asiste. CUARTO: Que de razón fundada de sus dichos.? Respondió. Por lo conozco y es una persona responsable.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana SAIDA MERCEDES MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.277.412, domiciliado en la vereda 2, N° 64-05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona ,Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi persona, a mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RUIZ, desde varios años.? Respondió: Si, los conozco desde varios años. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi tienen sabe y le consta que mantengo la obligación de manutención y responsabilidad de crianza de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .? Respondió: si, me consta.- TERCERO: diga el testigo si pueden dar fe que he contribuido y contribuyo a la manutención de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistiéndolo tanto económicamente como afectivamente.-? Respondió: Si es cierto en contribuye con la manutención de su nieto. CUARTO: Que de razón fundada de sus dichos.? Respondio. Como dije antes porque los conozco desde hace mucho años y somos vecinos.-Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, domiciliado en Sector 29 de marzo, vereda-2, casa-64-05, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi nieto: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, domiciliado en Sector 29 de marzo, vereda-2, casa-64-05, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el Crucero de Lechería, por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CLARA ASTUDILLO



LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO