REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2018-000024
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ERIC DEIVIS OROPEZA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.673.901.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Pública Quinta De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano ERIC DEIVIS OROPEZA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.673.901, actuando en representación de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 19 de Enero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano ERIC DEIVIS OROPEZA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.673.901, actuando en representación de mi hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada MARANLLELY RAMIREZ. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ALCIDA JOSEFINA GODOY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.330.154, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
CA/JOSE C.-
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