REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2018-000027

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA

SOLICITANTES: CRUZ MANUEL MAREA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.103, domiciliado en Barrio Colombia, Callejón Las Flores, Casa 20 Guanta, Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 15-01-2018

Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitud de jurisdicción voluntaria de DE TUTELA presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano CRUZ MANUEL MAREA RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.103, domiciliado en Barrio Colombia, Callejón Las Flores, Casa 20 Guanta, Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana HAIDEE ALEJANDRA MAREA SOJO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.437, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su nieto ha permanecido con el y solicita sea asignado como Tutora legal del niño citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg CLARA ASTUDILLO, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima Primero del Ministerio Publico, Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE TUTELA , CRUZ MANUEL MAREA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.103, domiciliado en Barrio Colombia, Callejón Las Flores, Casa 20 Guanta , Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana HAIDEE ALEJANDRA MAREA SOJO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.437, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su nieto ha permanecido con el y solicita sea asignado como Tutora legal del niño citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR LEGAL al ciudadano CRUZ MANUEL MAREA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.103, domiciliado en Barrio Colombia, Callejón Las Flores, Casa 20, Guanta , Municipio Guanta Del Estado Anzoátegui, en su condición de (ABUELO MATERNO), como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana DILCIA ISABEL SOJO PAEZ (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.696.464 y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ALBERT ADRIAN MAREA SOJO, (Tio Materno), MARIA DE LOURDES MAREA RODRIGUEZ, (Tia Segunda), MARIA MARGARITA SOJO PAEZ (Tia Segunda),y MILAGROS DEL VALLE MAREA RODRIGUEZ (Tia Segunda), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-20.342.714, V-11.424.920, 7.217.518 y V-16.717.424, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO




LA SECRETARIA

ABG CLARA ASTUDILLO