REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000037
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
PARTES:

DEMNDANTE: RAFAEL RAMIREZ, ROSA FERNANDEZ de RAMIREZ, CLAUDIA SAMAHA TABRIZI, OMAR CELESTINO PINTO, ALFREDO RAMON GOMEZ CARMONA, ELIAS JOSE PINTO CHACIN, terceros opositores en el presente juicio.-

APODERADOS JUDICIALES: CARMINE ROMANIELLO OLIVERO y CARLOS ORTIZ, ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.18.482 y 82.564.

DEMANDADO: SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.216.-

APODERADO JUDICIAL: RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 116.145.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 14-01-2016

Vistos que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS dictada por este Tribunal, a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa de divorcio, presentada por la ciudadana SOLFANG LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.216, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.254.470, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Tribunal, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 116.145, asimismo esta presente los abogados CARMINE ROMANIELLO OLIVERO y CARLOS ORTIZ, apoderado judiciales de los ciudadanos RAFAEL RAMIREZ, ROSA FERNANDEZ de RAMIREZ, CLAUDIA SAMAHA TABRIZI, OMAR CELESTINO PINTO, ALFREDO RAMON GOMEZ CARMONA, ELIAS JOSE PINTO CHACIN, terceros opositores en la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza, recordó a las partes en que consiste la audiencia de oposición. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento.-
Seguidamente este Tribunal pasa a decidir sobre las cuestiones formales presentadas por ambas partes, es decir, sus respectivas impugnaciones, de seguido, esta jueza en aras de garantizar a las partes demandante y demandado, los derechos que le asistente para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales como el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, procede a resolver las situaciones planteadas: en cuanto a las impugnaciones y desconocimiento formulada por la parte demandante, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada opositora, que se especifican y detallan ampliamente en su planteamiento y en consideración los alegatos explanados por la parte demandante impugnando las pruebas documentales y de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo “Los instrumentos privados, cartas, telegramas proveniente de la parte contraria podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, …” el articulo 429 del código de procedimiento civil , “…la parte que quiera servirse de la copias impugnadas podrá solicitar su cotejo con la original y a falta de este con una copia certificada ….y haga valer el original del instrumento”; y habiendo la parte demandada promovido los originales de ellas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y haciendo uso de los atribuciones que me confiere la ley, declara sin lugar la impugnación y desconocimiento formulada por la parte demandante en contra de las pruebas de documentales promovidas e incorporadas en el proceso por la parte demandada opositora tales como: 1) Copia certificada del Certificada de Registro de Vehiculo N° 1601032246658, a nombre del ciudadano ALFREDO RAMON GOMEZ CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-8.254.452.- 2) Copia certificada del Certificada de Registro de Vehiculo N° 160103100069, a nombre del ciudadano ELIAS JOSE PINTO CHACIN, titular de la cedula de identidad N° V-19.169.642.- 3) Copia certificada del Certificada de Registro de Vehiculo N° 160103064816, a nombre de la ciudadana CLAUDIA SAMAHA TABRIZI, titular de la cedula de identidad N° V-19.739.117, es por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de Documentos Publico originales.-
En consideración que la Ley especial no prevé la admisión de las pruebas, en esta fase, ni en la de juicio, es por lo que esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las incorporo al proceso y las doy por reproducida ,y las admito en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas conforme de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 484 de la LOPNNA.-
En tal sentido es necesario para esta jueza valorar los medios de prueba señalados por las partes demandada opositoras en la audiencia de oposición tales como: 1) Documento en copia simple emanado del grupo medico las Acasias C.A, referente al ciudadano Jose Rafael Ramirez quien conforme a la constitución es beneficiario de un derecho preferente a considerarse por parte de este Tribunal por ser persona discapacitada, cursante al folio 86, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio..- 2) Documento copia simple publico no impugnado, cursante al folio 87 al 92, donde se demuestra que el ciudadano es propietario del Toyota modelo Lancrusier BX, año 2007, color plata, placas JAT01A, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios ,conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio..- 3) Datos registrales en copias simples del documento fehaciente los cuales conforme a la jurisdiprudencia son suficiente para darle valor, como tal titulo de igual manera se acompaño y así se desprende del folio 102, documento publico que demuestra la aprehensión no solamente del vehiculo por parte de tal institución sino del mismo Rafael Ramírez como persona a un cuando goza de los beneficios constitucionales de privilegio de adulto mayo y a su vez discapacitado, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- 4) Original de Contrato de arrendamiento celebrado entre Rafael Ramirez y Rosa de Ramirez con el ciudadano Rio Tocco, en su carácter de propietario de un vehiculo con la misma características y condiciones del Toyota propiedad de los opositores, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público.- 5) Original de Certificado de registro de vehiculo N° 160103064816, cuya titular es la ciudadana CLAUDIA SAMAHA TABRIZI, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público.- 6) Documento en copia simple del certificado de registro de vehiculo N° 160103100078 correspondiente al Toyota Corolla plata, color plata, placas AB011VF, correspondiente, cuya titularidad al ciudadano Omar Celestino Pinto, conforme se desprende de la copia consignado en autos, cursante al folio 112, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- 7).- Original del Certificado de registro de vehículos consignado en original en este acto N° 160103224658, cuyo titular es el ciudadano Alfredo Ramón Gómez Carmona, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público.- 8).- Copia simple de Boleta de Citación donde fue detenido por el cuerpo de investigaciones Científica, penales y criminalística, cursa al folio 128 el ciudadano Elias Jose Pinto Chacin, fue detenido por el cuerpo de investigaciones Científica, penales y criminalística, cursa al folio 128, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- 9) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo, ciudadano Alfredo Ramon Gomez Carmona y legitimo propietario del camión marca Ford, Color Gris, modelo 2009, placas A58BA2G, el cual cursa al folio 129, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- 10) Factura original cursante al folio 123, N° 000974 y numero de control N° 001474 por la suma d 1.243.200, referente a mercadería que transportaba en su vehiculo el ciudadano Elias Pinto, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- 11) Original de la guía de INSAI de fecha 19-01-2017, mediante la cual se demuestra y así lo oponemos fehacientemente el transporte de los bienes perdidos por parte de quien legitimante adquirió y transportaba en su vehiculo materiales que servían para el sustento de su grupo familiar, cursante al folio 124 y reverso, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se demuestra que esta prueba guarda relación con el presente juicio.- En cuanto a prueba señalados por la parte demandante en la audiencia de oposición tales como: 1). Original de certificado de circulación en su original cursante al folio 7, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público.- 2) Informe detallado, documento y autentico ya que viene de un Organismo Publico, emanado de INTT, el cual cursa en el folio 32, 33 34, 35 y 36, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público.-; en consecuencia se admite los siguientes medios probatorios documentales.- Ahora bien visto la Tacha de Documento interpuesta por el Abogado RICARDO BARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio y de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y siendo esta jueza garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa como principio constitucional, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescente, declara: que no es procedente la interposición de Tacha de documento, de conformidad con el articulo 84 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “… que la misma debe ser propuesta en las audiencias de juicio”.- En tal virtud y siendo que NO HAY PRUEBAS QUE MATERIALIZAR, esta Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vistos y estudiados los alegatos formulados por la parte tercero oponentes, a la medida en la presente causa así como las pruebas presentadas y alegadas; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición a las medidas presentada por los ciudadanos RAFAEL RAMIREZ, ROSA FERNANDEZ de RAMIREZ, CLAUDIA SAMAHA TABRIZI, OMAR CELESTINO PINTO, ALFREDO RAMON GOMEZ CARMONA, ELIAS JOSE PINTO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V3.726.669, V-5.743.519, V-19.739.117, V-5.485.849, V-8.254.452, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios CARMINE ROMANIELLO y/o CARLOS ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 18.482 y 82.564, respectivamente, mediante el cual se OPONE a las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/03/2017, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la presente causa contentiva de la DEMANDA DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana SOLFANG LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.216, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE CARMONA TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.254.470, donde se encuentra involucrada ALBANYS MARIA, identificada en autos; en consecuencia se deja sin efecto la misma. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas en fecha 09 de Marzo de 2017, referente a los particulares Primero: 1) Sobre el vehiculo HILUX V6 D/C 4X, PLACA: A36AL3E, SERIAL CARROCERIA: 8XAFU29G8CR011774, MARCA: TY, AÑO: 2012, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA445014, Tercero: 3) Sobre el vehiculo COROLLA GLI 1.8, PLACA: AC4544CB, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E4DR828717, MARCA: TY, AÑO: 2013, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB109443, y Diez: 10) Sobre el vehiculo F-350 4X2, PLACA: A85AE8B, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365198A33001, MARCA: FD, AÑO: 2009, SERIAL DEL MOTOR: 9A33001, manteniéndose las otras medidas provisional de secuestro. Y así se decide.- Se le advierte a las partes que contra de sentencia dictada cabe apelación en un solo efecto de conformidad con el Articulo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2018.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

La Juez Temporal

Dra. CLARA ASTUDILLO

La Secretaria

Abog. Livia Bravo