REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000042
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MOISES DE JESUS MAITA BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.226.706, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2018

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano MOISES DE JESUS MAITA BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.226.706, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha veintinueve (29) de enero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano MOISES DE JESUS MAITA BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.226.706, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente MARTA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana RUTH TRINIDAD LANDAETA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.209.081, para que sea el CURADOR AD HOC, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. CLARA ASTUDILLO


LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO







CA/Yoselin Cordova