REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000890
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ZAKI ELIAS AROUTIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.546.-
ABOGADO ASISTENTE ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.634.-
DEMANDADO: LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.257.366.
ABOGADO ASISTENTE GIMI BITTAR MARDELLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.927.-
HIJA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO Derecho a no ser separado de sus padres
FECHA DE INICIO: 04-07-2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ZAKI ELIAS AROUTIN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.252.546, debidamente asistido por el abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el IPSA bajo el No. 16.634, en contra de la ciudadana LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.257.366, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen:” “Ambos padres hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dos veces a la semana, serán días rotativo, pero preferiblemente días de semana, dos horas al día. El padre deberá participar oportunamente a la madre cuando no pueda visitar a la niña. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales, Semana Santa y Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres. En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (2.500,000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta, a nombre de la madre LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, cuenta Ahorro del Banco Banesco singada con el número 013400062810622003074, los cuales serán depositados los primero cinco (5) días de cada mes, asimismo el padre se comprometa a entregarle semanalmente los pañales que recite la niña. En cuanto los pagos adicionales y extraordinarios ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, cultura, gastos médicos y odontológicos serán sufragado en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, las vacunas que necesite la niña el padre sufragar el cien por ciento (100% de las mismas.- El padre se compromete a entregarle a la ciudadana LORENA MARISOL BITTAR CHACOUR, el pasaporte y Social Security Americano de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El presente convenio regirá a partir de la presente fecha. Es todo”.” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80,porque no fue traído a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal
DRA. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
Abog. LIVIA BRAVO
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