REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000156
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANA TERESA SIFONTES SIFONTES y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.324.834 y 12.914.547 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 08-02-2018
Visto la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas: ANA TERESA SIFONTES SIFONTES y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.324.834 y 12.914.547 respectivamente, actuando en representación de la adolescente: GSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde “… solicitan a este Tribunal se declaren como Únicos Universal Herederos de los ciudadanos: Carmen Epifanio Sifontes, y María de Jesús Sifontes de Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 458.720 y 1.160.085, respectivamente, a sus hijos mayores de edad, identificados en autos asimismo a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ...” de lo cual se evidencia que el derecho de la adolescente de marras ya esta garantizado en la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de Marzo de 2013, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, interpuesta por las ciudadanas: ANA TERESA SIFONTES SIFONTES y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.324.834 y 12.914.547 respectivamente, actuando en representación de la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún días (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA ACC
Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. LIVIA BRAVO
CA/GABRIELA.-