REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-001394

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARVIS LILI MALAVE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.901.615.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO Derecho a la Identidad
FECHA DE INICIO: 11-10-2017

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARVIS LILI MALAVE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.901.615, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, que se encuentra asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, bajo el N° 986 folio 88 Tomo III del año 2001, por cuanto la partida de nacimiento de la adolescente de marras no se encuentran firmadas por el registrador, ni por los testigos. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra CLARA ASTUDILLO, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expone: “Solicito de este tribunal en interés superior de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, bajo el N° 986, folio 88, Tomo III, del año 2001, por cuanto la partida de nacimiento de la adolescente de marras no se encuentran firmadas por el registrador, ni por los testigos, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de marras expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en el cual se evidencia la omisión solicitada; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARVIS LILI MALAVE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.901.615, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la INSERCION DE LA PARTIDA de Nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, signada con el N° 986, Folio 88, Tomo III, Año 2001, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; ordenándose subsanar la omisión referida a la falta de firma del Registrador y firma de los testigos de la misma para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la inserción y subsane el Acta de Nacimiento antes indicada; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO


EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA