REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2017-001619

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: RAQUEL DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.417.489, domiciliada en el Sector el Paraíso, Vereda 2, Casa Nª 43, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-837.24.54.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO Derecho a la Identidad

FECHA DE INICIO: 16-11-2017

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.417.489, domiciliada en el Sector el Paraíso, Vereda 2, Casa Nª 43, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-837.24.54, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, no pudieron hacer entrega de dicha acta en virtud que en el LIBRO ORIGINAL solo colocaron los datos de un (01) solo testigo, así como su firma, omitiéndose el segundo testigo, tanto su identificación y firma, y en el LIBRO DUPLICADO se omitió la identificación de los dos (02) testigos, así como correspondientes firmas, siendo estas características esenciales para el acta de nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra CLARA ASTUDILLO, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expone: “Solicito de este tribunal en interés superior de mi hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, bajo el N° 607, folio 10, Tomo II, del año 2003, en virtud que en el LIBRO ORIGINAL solo colocaron los datos de un (01) solo testigo, así como su firma, omitiéndose el segundo testigo, tanto su identificación y firma, y en el LIBRO DUPLICADO se omitió la identificación de los dos (02) testigos, así como correspondientes firmas, es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de marras expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en el cual se evidencia la omisión solicitada; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.417.489, domiciliada en el Sector el Paraíso, Vereda 2, Casa Nª 43, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-837.24.54 actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.- SEGUNDO: Acuerda la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, signada con el N° 607 folio 107 Tomo II del año 2003, N° 986, Folio 88, Tomo III, Año 2001, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; ordenándose subsanar la omisión referida a la falta de firma de los testigos de la misma para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, y registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la inserción y subsanen el Acta de Nacimiento antes indicada; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CLARA ASTUDILLO


EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA